En esta oportunidad vamos a analizar qué es la renta vitalicia inmobiliaria y cuáles son los beneficios que nos ofrece. Ten en cuenta que conocer este tema es algo clave al momento de buscar un seguro de hogar.

Si es la primera vez que vas a contratar un seguro de hogar puede que tengas algunas dudas al respecto. Sobre todo si estás haciendo esto por solicitud de tu compañía proveedora de hipoteca.

Ten en cuenta que conocer los términos sobre seguros para hogar es algo clave para que puedas tener una póliza adecuada. Porque así sabrás bien qué esperar de la póliza y qué servicios podrás disfrutar, evitando así sobresaltos.

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¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?

Es importante entender cómo funciona la renta vitalicia inmobiliaria y qué impacto tiene en cuanto a la contratación de nuestro seguro de casa. A grandes rasgos puede ser definido como un tipo de contrato que se formaliza en las oficinas del notario público.

Dicho contrato lo que estipula es que los usuarios mayores a 65 años obtienen una renta mensual a largo plazo. Esto se realiza a cambio del traspaso de su inmueble. Pero, acá hay algo particular y es que, el usuario sigue conservando los derechos de uso de la vivienda por el tiempo que le quede de vida.

Por supuesto, es una forma en la cual las personas que ya no están en la capacidad de trabajar pueden obtener un respaldo económico para hacer frente a sus principales gastos.

Algo que conviene saber sobre la renta vitalicia inmobiliaria es que hay varias modalidades. Por ejemplo, llegado el momento podemos decidir contar con una renta temporal clásica o con una renta vitalicia clásica. Recuerda que al usar nuestro comparador de seguros de hogar puedes conocer opciones baratas para asegurar tu inmueble.

Aspectos destacados de la renta vitalicia inmobiliaria

Las carteras de Hacienda y Vivienda, y la Unidad de Regulación Financiera (URF), presentaron un mecanismo para reemplazar la idea propuesta de hipoteca inversa. Sin embargo, tiene la misma función. Conozca cómo funciona la renta vitalicia inmobiliaria.

EL objetivo central de este mecanismo es que los adultos mayores tengan la posibilidad de aumentar sus ingresos de forma periódica. Se le llamó Renta Vitalicia Inmobiliaria, a través de la cual el propietario transfiere su propiedad como forma de pago. Y recibe de parte de la empresa aseguradora, una renta periódica a favor del beneficiario o tomador de la póliza.

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En el contrato de la póliza es posible acordar que el tomador de la póliza o los beneficiarios tienen el derecho a disfrutar del inmueble y a conservarlo hasta que fallezca el último de ellos.

En este sentido Felipe Lega, director de URF, explica que la renta Vitalicia ofrece esta opción a los hogares colombianos sin límite de edad. Así tendrán la posibilidad de disponer de un ingreso adicional, generados por sus activos inmobiliarios. Además, con el derecho de uso, goce y disfrute, por parte de sus beneficiarios.

Cabe decir que es una alternativa que puede o no ser elegida por los mayores propietarios de viviendas. Sin embargo, en 35 países del mundo, es una figura voluntaria, tales como en Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania. En estos países se utilizan productos similares con nombres diferentes pero que ejercen la misma función.

Así, las empresas aseguradoras tienen la responsabilidad de dar la información necesaria, señalar los documentos que requieren y dar asesoría para que las familias decidan si aplican o no al sistema. Aunque es un sistema que se creó con la finalidad de generar ingresos adicionales a los mayores, no hay un límite de edad para aplicar a él.

No hay, por lo tanto, un límite de edad mínimo para optar por el sistema de Renta Vitalicia Hipotecaria. Lo que da la libertad a los colombianos de decidir si postulan sus inmuebles con el fin de generar ingresos. Independientemente de su estrato social o el nivel de sus ingresos.

renta vitalicia inmobiliaria

El monto de la renta periódica

El monto de la renta a asignar por el inmueble es diferencial y dependerá de algunas variables. Será el resultado de realizar un avalúo de inmueble y también es determinante la edad de los beneficiarios. Y es incondicional que la vivienda sea propia.

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Por otra parte, en Colombia hay alrededor de 13,48 millones de viviendas y de estas, 6,6 millones son propias. Las cuales son los que tienen la posibilidad de acceder al sistema de Renta Vitalicia Hipotecaria.

Ya que la propiedad del inmueble es lo que se acredita y deben transferir el propietario, como pago por el precio de la prima a cancelar cuando se suscriba el contrato.

La compañía aseguradora por su parte, se responsabiliza por cubrir los gastos de notaría, registros relacionados con la transferencia de la propiedad y los impuestos generados. Así mismo, la aseguradora es responsable de las cuotas extras de la parte administrativa.

Mientras que las familias correrán con los gastos de los servicios públicos y también con las cuotas ordinarias de administración.

Es conveniente resaltar que, si las familias después de acceder a este sistema se retractan, es posible anular o reservar el contrato. La empresa aseguradora se encargará de resguardarlo. Pero las familias deben pagar las rentas que ha recibido a la fecha, a la aseguradora. Al igual que los gastos acumulados asumidos por la empresa aseguradora.

La renta por su parte es posible cancelarla bajo dos modalidades. La renta inmediata donde la aseguradora se compromete con el beneficiario a cancelar mensualmente la renta acordada, hasta que este fallece o sus beneficiarios.

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La otra modalidad contempla el pago diferido. Es denominada ‘Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Diferida’. En el contrato se define el monto de las primas a pagar hasta un momento determinado. Al llegar a término del tiempo estipulado y también del valor, se inicia un pago mensual hasta que el beneficiario fallezca o el último de ellos muera.