De acuerdo a los últimos datos publicados por la Organización de Naciones Unidas (2017), España es el cuarto país con mayor esperanza de vida en el mundo. Por lo que la población mayor de 60 años crece aceleradamente. En consecuencia el gobierno español a través del hogar del jubilado le da la oportunidad de seguir llevando una vida activa y segura.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del 2018, les dan a los ciudadanos españoles un promedio de vida de 83,24 años.  El promedio en los hombres es cinco años menos (80,52) que las mujeres (85,89).Todo indica que la población española va envejeciendo aceleradamente.

De hecho, el último padrón municipal publicado, reporta cifras de 8.908.151 ciudadanos de 65 años o más edad. Lo cual representa 19,1% del total de la población española. Es un porcentaje bastante alto. Enfocados en esta situación, el gobierno español creó establecimientos que son del servicio público en todos los municipios.

Con la finalidad de asegurar que los mayores de la tercera edad participen en actividades de  entretenimiento y  recreación. Para que tengan la oportunidad de disfrutar y compartir con personas contemporáneas.

Para los estudiosos de la mente, la soledad y el abandono son dos factores perjudiciales en la vida de las personas. En especial para las de edad avanzada. En los hogares municipales se les brindan las tres columnas que le ayudarán a seguir activos. La seguridad, la participación y una buena salud.

De esta manera tienen la oportunidad de mejorar su calidad de vida y seguir envejeciendo, pero activamente, integrados la sociedad. Según lo define la Organización Mundial de la Salud en la estrategia política que publicó en 2002 y que denominó “Envejecimiento activo: un marco político”.

El aprovechamiento del hogar del jubilado está reglamentado y hay disponibilidad de información donde se indica quienes tienen el derecho a ser socios o usuarios y las normas para disfrutarlo. También hay documentos de apoyo a los jubilados, tal como la guía de asociaciones de mayores en España, en todas las provincias.

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Utilización de los centros e instalaciones de los hogares para jubilados

Las personas mayores de 60 años, tienen la oportunidad  de disfrutar de los hogares para jubilados, como usuarios o como socios. Pero deben estar conscientes que estos establecimientos no son residenciales son solo para entretenimiento y recreación.

También es importante recordar que los reglamentos de funcionamiento y organización de los hogares de jubilados y pensionistas son propios de cada municipio. Por lo tanto son diferentes, por ende, los derechos y deberes también es posible que sufran variaciones.

Los usuarios tendrán derecho a disfrutar de todas las instalaciones y servicios que se ofrecen, cumpliendo con las normas establecidas. Por lo tanto tienen derechos y deberes que cumplir. En caso contrario, si tienen faltas leves o graves serán sancionados.

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Derechos de socios y miembros

En consecuencia, en forma general, son derechos de todos los socios y miembros disfrutar de las instalaciones del hogar. Al igual  de los servicios que ofrece cumpliendo las normas y reglamentos establecidos en el contrato particular del establecimiento. Así como también, participar en las actividades programadas en el hogar del jubilado.

También tiene el derecho de asistir a la Asamblea General del hogar, con voz y voto. Además es candidato a ser elegido para ocupar cargos directivos.

Los socios y miembros tienen el derecho de realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere pertinente y entregarla por escrito a la Directiva o presidente. También tiene la posibilidad de hacer propuestas relacionadas con los servicios o instalaciones. Y respecto a las actividades que se realizan y cómo funcionan. Estas las puede depositar en el buzón de sugerencias o entregarlas a la conserjería.

Recuerde que cada solicitud o reclamo debe estar ser firmadas por las personas interesadas y claramente identificada con el número de socio. Al no cumplir con estos requisitos, se corre el riesgo de que no sean consideradas.

Deberes de socios y miembros

Asimismo, los socios y miembros tienen deberes que cumplir. En primer lugar respetar las normas y los acuerdos para usar y disfrutar las instalaciones y los servicios que se ofrecen.

En segundo lugar, es muy importante respetar las normas de convivencia y a las instalaciones del hogar. El respeto mutuo es determinante en el buen vivir y la armonía de los miembros. Y también de las personas que prestan servicios en las instalaciones.

Es importante cumplir con el deber de cancelar las cantidades que correspondan por los consumos que realicen. O por el costo de participar en las diferentes actividades que se organizan en las instalaciones.

Deben inhibirse de llevar animales al centro. No está permitida la entrada de animales que molesten a los miembros o socios (perros, gatos, monos u otros). Y también abstenerse de fumar en lugares de no fumadores, o donde se indique no hacerlo.

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¿Qué se consideran faltas y cuáles son las sanciones?

Se consideran tres tipos de faltas que están sujetas a sanción, las leves, las graves y las muy graves.

Donde se consideran faltas leves, aquellas que alteran las normas de convivencia y respeto hacia los miembros y las instalaciones. Las cuales crean situaciones de incomodidad y malestar en el ambiente del hogar.

También se consideran leves cuando perturba las actividades que se realizan en el centro o no utiliza las instalaciones en forma adecuada. Así como  incitar al desorden y peleas o participar en ello.

Por otra parte, se consideran faltas graves cuando se repiten las leves y el miembro continúa alterando las normas y faltas de respeto mutuo por tercera vez.

También son consideradas faltas graves, alterar las normas de convivencia de forma habitual. Disponer o utilizar aparatos y herramientas para lo cual no está autorizado. Sustraer bienes que son propiedad del centro, personal o usuario. O Falsificar, inventar u ocultar información relacionada con el disfrute del hogar del jubilado.

En el mismo sentido, se consideran muy graves, cuando repite por tercera vez las faltas graves. O cuando agrede física o verbalmente a otros miembros, socios, personal del centro o miembros de la junta.

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Las sanciones a imponer por la comisión

Cuando se trata de faltas leves las sanciones las impone la junta de gobierno y hará la amonestación en forma verbal o por escrito. Y tienen una duración de 15 días.

Mientras que cuando se incurre en faltas graves se suspenden los derechos de usuario o socio hasta un máximo de seis meses.

Por otra parte, al tratarse de faltas muy graves se suspende la condición de socio por seis meses a dos años. O la pérdida definitiva de la condición de socio o miembro.

Las sanciones para las faltas graves serán impuestas por la Alcaldía, al igual que las muy graves. Con propuesta previa de la Junta de Gobierno y dictamen de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales. Para ello, se le hará una audiencia al miembro inculpado y se le hará notificación de las faltas. Además se le darán 15 días para que alegue lo contrario si lo considera pertinente.

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